Con este blog deseo expresar mis sentimientos, tanto del corazón como los más viscerales, que suelen ser de mi tierra.

Ya se ha publicado un par de cosas mias en este medio, gracias a un amigo, y ahora por fin me he decidido yo a publicar un blog.

Espero que os guste.

Por cierto, se admiten comentarios. También criticas constructivas, por supuesto.

Muchas gracias.

Anchama.

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Anchama al natural

Presente, pasado y futuro.

INFRINGUIENDO LA LEY 1:02





Ante leyes absurdas, como la Ley antitabaco dentro de las casetas de la Feria de Abril, me sublevo y me fumo un cigarro que sólo me hace daño a mí, dentro de una caseta donde todos trabajan a diario con la Ley.
Y es que quien hace la ley hace la trampa, por eso en el congreso hay una sala donde los diputados pueden fumar, mientras el resto de ciudadanos se tiene que ir a la calle.
Y volviendo a la polémica de fumar en feria, basta ya de tanta dictadura. Qué va a ser lo próximo, qué las mujeres nos tengamos que poner falda hasta los tobillos?


Os dejo a continuación un breve resumen de la que nos podía haber caido en feria:


2011 es el año en el que la nueva Ley Antitabaco se estrena en la Feria de Abril. No se podrá fumar en las casetas, aunque sí en los espacios abiertos del recinto ferial y en la zona de atracciones. Descubre, en este practicograma como se aplicará esta normativa en la popular fiesta sevillana.

..Paso a paso
Prohibido fumar en las casetas. .
No se permitirá fumar en las casetas de la Feria de Abril, sean públicas o privadas. La Ley 42/2010, más conocida como Ley Antitabaco, prohíbe hacerlo en los espacios cerrados o cubiertos, y las barracas de la popular fiesta sevillana entran dentro de esta categoría.

Pero hay más motivos que han llevado a esta prohibición. El secretario general del Ayuntamiento de Sevilla, Luis Enríquez Flores Domínguez, ha hecho constar esta prohibición en un informe que elaboró en enero de 2011. En él sostenía que el consumo de tabaco en las casetas de la Feria de Abril estará además prohibido por ser “espacios de uso público o colectivo en los que puede haber menores y en los que se elaboran y consumen alimentos”.

El cigarrillo no estará permitido en las casetas ‘abiertas’. .
La normativa de la Ley Antitabaco entiende por lugar cerrado “todo espacio cubierto y rodeado por más de dos paredes, muros o paramentos”. De acuerdo con esta definición, fumar sí estaría permitido en las casetas ubicadas en una esquina, ya que muchas de ellas sólo tienen dos tabiques.

La concejal de Fiestas Mayores y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, Rosamar Prieto-Castro, declaró en un primero momento que “la Junta de Andalucía dejaba abierta la posibilidad de fumar” en estas casetas. Más tarde añadió que en ellas “también hay niños y se manipulan alimentos”, por lo que la prohibición de fumar también se aplicará en estos espacios.

Fumar estará permitido en el recinto ferial. .La Ley 42/2010 permite fumar en los espacios al aire libre dedicados al
“ocio y al esparcimiento”, por lo que el consumo de tabaco está permitido en las calles del recinto ferial. Esto implica que se pueda estar en la puerta de una caseta con un cigarillo encendido. No habrá que apagarlo hasta entrar en el interior.

Sí se podrá fumar en la Calle del Infierno. .
El consumo de tabaco también estará permitido en la zona de atracciones de la Feria de Abril, más conocida como la Calle del Infierno. La Ley Antitabaco prohíbe fumar en los recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, pero el texto elaborado por Enríquez Flores establece que “dada la promiscuidad de sus usos”, esta zona de la feria no estará tipificada como una “zona acotada para el juego y el esparcimiento de menores”.

Las sanciones. .
Si una persona incumple esta normativa y enciende un cigarrillo en una caseta corre el riesgo de ser multado. Pero no sólo él, el dueño de la barraca también se enfrentaría a una sanción.

El fumador sería multado a pagar 30 euros al incurrir en una infracción leve. En el caso de ser reincidente, para lo que hace falta fumar tres veces en un lugar en el que está prohibido, la infracción pasaría a considerarse como grave. Esto supone que la multa que tendría que pagar sería de entre 601 y 10.000 euros.

Por su parte, el titular de la caseta estaría incurriendo en una falta grave si hay una persona fumando en su caseta. La Ley interpreta que en estas situaciones el dueño ha dado el visto bueno para que se consuma tabaco en su local. La sanción a la que se enfrentaría sería, por lo tanto, de entre 601 y 10.000 euros.

En el practicograma ‘Cómo son las sanciones por la Ley Antitabaco’ te explicamos el proceso sancionador con mayor detalle.

¿Quieres más información? .
Si quieres saber más sobre esta norma te recomiendo que consultes todo el contenido que tenemos publicado en Practicopedia sobre la Ley Antitabaco. Finalmente, te sugiero que consultes el texto completo de la nueva Ley Antitabaco.